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Empleados de comercio: cuál será el sueldo y escalas de julio con tres acuerdos paritarios

Ante la superposición de acuerdos homologados, en trámite y difundidos sin publicación para los salarios de empleados de comercio, hay muchas dudas sobre cómo elegir la escala correcta para liquidar julio, y los riesgos y recomendaciones en cada caso.

 

Hoy, a mediados de julio de 2025, a la superposición constante de sumas de carácter remunerativo y no remunerativo en el convenio de Comercio, se le suma la superposición de acuerdo y de escalas.

El cálculo del salario y las escalas para empleados de comercio en julio 2025 se complica con tres acuerdos paritarios que conviven en distinto estado. Un resumen según los diferentes convenios.

Al menos, hay tres posibles escalas salariales de empleados de comercio: la homologada del acuerdo de enero; el acuerdo de abril, oficializado, pero no homologado, y el acuerdo de junio, que trascendió por los medios, pero ni siquiera fue publicado, indica Ignacio Online.

 

Hasta que el Estado “observe” (homologue) alguno de estos convenios, la incógnita persiste y cada empleador deberá decidir con qué base trabajar su liquidación.

A continuación, se presenta un resumen de las escalas salariales de comercio para todas las categorías, según los diferentes acuerdos, destacando su estado de homologación y aplicación:

Cómo es el acuerdo de enero 2025 homologado

 

 

 

Este acuerdo es el que la mayoría de los empleadores utiliza para sus liquidaciones, ya que está homologado por el Ministerio de Capital Humano. Estableció un incremento salarial escalonado y, tras incorporar sumas no remunerativas de periodos anteriores, se integra definitivamente al básico en julio.

 

 

 

La escala vigente para julio de 2025 según este acuerdo es la siguiente:

 

 

 

Maestranza A: $945.003

 

Maestranza B: $947.739

 

Maestranza C: $957.324

 

Administrativo A: $955.272

 

Administrativo B: $959.382

 

Administrativo C: $963.488

 

Administrativo D: $975.813

 

Administrativo E: $986.082

 

Administrativo F: $1.001.145

 

Cajeros A: $958.694

 

Cajeros B: $963.488

 

Cajeros C: $969.651

 

Personal Auxiliar A: $958.694

 

Personal Auxiliar B: $965.540

 

Personal Auxiliar C: $988.136

 

Auxiliar especializado A: $966.913

 

Auxiliar especializado B: $979.235

 

Vendedores A: $958.694

 

Vendedores B: $972.117

 

Vendedores C: $986.082

 

Vendedores D: $1.001.145

 

 

 

Cómo es el acuerdo de abril 2025 sin homologación

 

 

 

Este acuerdo fue publicado por el sindicato de comercio (FAECyS) y las cámaras del sector mercantil, pero aún no ha sido homologado por el Gobierno. La razón del retraso es que no respeta la pauta salarial del 1% mensual. A pesar de no estar homologado, algunos empleadores lo han pagado.

El acuerdo de abril continúa con la incorporación de sumas no remunerativas de acuerdos anteriores, e incluye un incremento no remunerativo del 5,4% escalonado de abril a junio 2025. Además, agrega una suma fija de $35.000 en abril y $40.000 en mayo y julio 2025.

 

 

 

La escala salarial de julio de 2025, según lo establecido por este acuerdo pendiente de homologación, es la siguiente:

 

 

 

Maestranza A: $1.036.033

 

Maestranza B: $1.038.917

 

Maestranza C: $1.049.019

 

Administrativo A: $1.046.856

 

Administrativo B: $1.051.189

 

Administrativo C: $1.055.517

 

Administrativo D: $1.068.507

 

Administrativo E: $1.079.330

 

Administrativo F: $1.095.207

 

Cajeros A: $1.050.463

 

Cajeros B: $1.055.517

 

Cajeros C: $1.062.012

 

Personal Auxiliar A: $1.050.463

 

Personal Auxiliar B: $1.057.679

 

Personal Auxiliar C: $1.081.495

 

Auxiliar especializado A: $1.059.126

 

Auxiliar especializado B: $1.072.114

 

Vendedores A: $1.050.463

 

Vendedores B: $1.072.117

 

Vendedores C: $1.079.330

 

Vendedores D: $1.095.207

 

 

 

Cuál es el acuerdo de junio” 2025 no publicado

 

 

 

Este supuesto “acuerdo de junio 2025” no cuenta con publicación oficial y solo trascendió en medios y redes sociales (como Instagram de FAECyS y sindicatos de Comercio). No está homologado por el Ministerio de Capital Humano, y las partes no lo harán oficial hasta que esto ocurra.

Los puntos clave de este acuerdo difundido son:

 

 

 

-Incorpora el incremento de abril y adiciona un 6% extra, pagadero en cuotas del 1% mensual de julio a diciembre.

 

 

 

-El 6% se califica como “asignación remunerativa”, lo que significa que no se incorpora directamente al básico de convenio.

 

 

 

-Se mantiene el pago de $40.000 como suma fija no remunerativa hasta diciembre, incorporándose al básico recién en enero de 2026.

 

 

 

Un punto crítico es que el texto debería haber especificado que las “escalas básicas de junio” ya incluyen los incrementos de abril y mayo para evitar la duplicación de la base.

 

 

 

Cuál recomiendan aplicar a los salarios de julio

 

 

 

Es fundamental tomar una decisión acertada, ya que cada escala salarial implica un costo distinto: no solo varía el salario básico del trabajador, sino también el monto de las cargas sociales, según el carácter remunerativo o no remunerativo de los conceptos, enfatiza Ignacio Online.

 

Quienes han venido liquidando con la escala homologada de enero pueden seguir utilizándola con total respaldo legal.

 

 

 

Las empresas que anticiparon el acuerdo de abril deberán aplicar sus escalas—aunque estén en trámite de homologación— y guardar respaldo interno de esa decisión.

 

En cambio, las escalas derivadas del supuesto “acuerdo de junio” carecen de publicación oficial y podrían modificarse antes de recibir homologación, por lo que conviene no implementarlas hasta que aparezcan en Boletín Oficial.

 

 

 

En definitiva, mientras el Ministerio de Capital Humano no homologue un nuevo convenio, lo más prudente es mantener el criterio que se venía aplicando.

 

De esta manera, hay diferencias y diferentes riesgos para la aplicación los 3 acuerdos para los salarios de empleados de comercio que están en distinto estado de aprobación legal. (Con información de IProfesional)