La ANMAT prohibió la venta de un suplemento a base de miel y una marca de pasas de uva
La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, a través de las disposiciones 7768/2025 y 7769/2025, luego de que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) confirmara que ambos productos carecen de número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), lo que impide identificar su origen y garantiza su condición apócrifa.

Pasas de uva sin registro sanitario
La disposición 7769/2025 hace referencia a las “Pasas de uva jumbo sin semillas, marca Valle Encantado”, adquiridas por un consumidor en un comercio de San Clemente del Tuyú, provincia de Buenos Aires.
La investigación comenzó tras una denuncia por la presencia de una piedra dentro del envase, lo que derivó en la intervención del INAL. El organismo confirmó que los números de registro declarados en el envase no existen en los listados oficiales.
Ante esta situación, la ANMAT resolvió “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto en cuestión, en cualquier presentación, lote o fecha de vencimiento, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado”.

Un suplemento de miel declarado apócrifo
En paralelo, la disposición 7768/2025 prohibió la venta del producto “Suplemento dietario a base de miel, marca Honey Natural Power”, identificado con un número de registro inexistente.
El Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL detectó que el suplemento no cuenta con ninguna certificación sanitaria válida ni del establecimiento elaborador ni del producto en sí.
“El producto no puede ser identificado en su origen ni se encuentra elaborado en un establecimiento habilitado”, indica el texto oficial, que lo declara en infracción a la Ley N° 18.284, el Decreto N° 2126/71 y los artículos 6 bis y 13 del Código Alimentario Argentino.
Por esa razón, el suplemento fue calificado como apócrifo, y su circulación quedó prohibida en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea, sin importar lote ni fecha de vencimiento.
Alcance de las disposiciones y protección al consumidor
Ambas medidas incluyen anexos que detallan los productos afectados, los números de registro falsos y las características observadas en los envases. Además, fueron notificadas a las autoridades provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las áreas del Sistema Federal de Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).
La ANMAT recordó que estas disposiciones se dictan bajo las atribuciones del Decreto N° 1490/92, y buscan proteger la salud pública frente a la comercialización de productos alimenticios falsamente rotulados o sin trazabilidad sanitaria.
“Los controles son permanentes y tienen por objeto prevenir riesgos a la salud derivados del consumo de productos que no cumplen con las normas de seguridad e higiene vigentes”, explicaron fuentes del organismo. (Infobae)