Deberán cobrar doble los empleados de comercio que trabajen los días 24, 25 y 31
“Al empleado de comercio que trabaje los días 24, 25 y 31 se le debe pagar doble, pero no tiene la obligación de trabajar el 25 de diciembre y el 1º de enero”, se comunicó. Instan a hacer las compras con anticipación.
“Al empleado de comercio que trabaje los días 24, 25 y 31 se le debe pagar doble, pero no tiene la obligación de trabajar el 25 de diciembre y el 1º de enero”, se comunicó. Fuente: El Once







