La norma fue creada en el marco de la Ley 8871 (“Sáenz Peña”) de 1912, que inauguró el sufragio universal, secreto y obligatorio, cortando con décadas de fraude y violencia política.
La finalidad es proteger la libertad del voto: sin propaganda de último minuto ni espectáculos masivos, los ciudadanos pueden decidir con serenidad y apego a las tradiciones cívicas del país.
Detalles
La Acordada 26/2025 de la Cámara Nacional Electoral fija que la campaña concluye 48 horas antes del acto electoral. De esta forma, a las 8 de este viernes 24 de octubre inició oficialmente el silencio proselitista y cualquier acto de campaña posterior se considera infracción.
La veda acaba tres horas después del cierre de mesas, lapso en el que también rigen restricciones sobre venta de alcohol y difusión de encuestas. Los infractores quedan expuestos a sanciones penales o pecuniarias, según la gravedad del hecho y la tipificación del Código Electoral.
Cuándo se originó la veda y por qué
El concepto surge tras la reforma de 1912, que buscó cortar la coacción y el “voto cantado” de la política decimonónica. Desde entonces, la veda electoral actúa como “tiempo de reflexión” para el elector, resguardando la pureza del sufragio.
Se inspira en principios conservadores: evitar la agitación, las multitudes y el expendio de alcohol que pudieran alterar el orden público.
La tradición se mantuvo casi intacta en el Código Nacional Electoral de 1972, consolidando las prohibiciones hoy vigentes.
Veda electoral 2025: ¿qué no se puede hacer?
Durante el acto electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado los comicios se prohíben:
– Los espectáculos populares al aire libre
– Los espectáculos populares en recintos cerrados
– Las fiestas teatrales y deportivas
– Toda clase de reunión pública que no se refiera al acto electoral
– Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección
A 80 metros de la mesa receptora de votos está prohibido:
– La realización de reuniones de electores en los domicilios.
– La apertura de organismos partidarios
– La distribución de boletas de sufragio a los electores.
48 horas antes y hasta el cierre del acto electoral se prohíbe:
– Realizar actos políticos de proselitismo
– La emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación del voto del elector.
– La publicación en medios de comunicación –sean estos audiovisuales, de radiodifusión, gráficos, internet u otros- de resultados de encuestas, sondeos de opinión, pronósticos electorales, así como la referencia a sus datos.
12 horas antes y hasta tres horas después de finalizado el acto eleccionario:
– Ningún comercio podrá vender bebidas alcohólicas hasta las 21:00 horas del domingo 26 de octubre de lo contrario y habiéndose constatado la falta se labrará un acta de constatación y se elevará al juzgado electoral.
Multas
El artículo 126 impone multas de $1000 a $2000 (actualizables) a quienes falten a votar sin causa justificada. Si el ciudadano no paga, queda inhabilitado por un año para trámites ante organismos estatales.
Romper la veda (por ejemplo, vender alcohol o realizar un acto político) puede acarrear prisión de 15 días a 6 meses según los artículos 129 a 131.
La reincidencia endurece las penas y deja antecedentes en el Registro de Infractores administrado por la Dirección Nacional Electoral. Fuente: El Once







