La Justicia de Córdoba sancionó a un ginecólogo por decirle a una paciente que tenía “ovarios de pendeja” y utilizar anteojos inteligentes con cámara sin informarle.
La Justicia de Córdoba multó con $900.000 a un médico ginecólogo por el trato que brindó a una paciente durante una consulta vinculada con el congelamiento de óvulos. El profesional fue declarado responsable de una contravención de maltrato agravado por razones de género, luego de que se acreditaran expresiones consideradas infantilizantes y el uso de anteojos con capacidad para registrar imágenes sin informar sobre esa característica.
La resolución fue dictada por el juez José Milton Peralta, titular del Juzgado de Control y Faltas Nº 7 de la ciudad de Córdoba, quien revocó una absolución previa emitida por la Unidad Contravencional de Género. Además de la sanción económica, el magistrado ordenó que el médico asistiera a un curso educativo sobre género.
El caso se originó a partir de una denuncia presentada por una mujer que había concurrido a una consulta de salud reproductiva, informó Cadena3. La paciente cuestionó distintas conductas del profesional, entre ellas comentarios inapropiados, presuntos contactos físicos indebidos y la utilización de dispositivos tecnológicos sin advertirle sobre sus funciones.
Las frases que motivaron la sanción judicial
Uno de los aspectos centrales del fallo estuvo relacionado con las expresiones que el ginecólogo utilizó durante la atención médica.
Según determinó el juez, el profesional se dirigió a la paciente mediante términos como “nena” y “nenita”, además de realizar un comentario sobre su capacidad reproductiva.
“Tenés los ovarios de una pendeja”, fue una de las frases que el magistrado consideró acreditadas durante el procedimiento.
Para Peralta, esas expresiones resultaron infantilizantes y descalificantes, especialmente por haberse producido durante una consulta sobre congelamiento de óvulos, una práctica vinculada con decisiones personales sobre la salud reproductiva.
El juez entendió que el lenguaje utilizado no se correspondía con el trato digno y respetuoso que debe garantizarse durante una atención médica.
Utilizó anteojos con cámara sin informar a la paciente
Otro de los puntos analizados por la Justicia fue la utilización de anteojos inteligentes Ray-Ban Meta, dispositivos que cuentan con tecnología para tomar fotografías y grabar videos.
Durante la consulta, el ginecólogo llevaba puestos esos anteojos, pero no informó a la paciente que tenían capacidad para registrar imágenes.
El magistrado aclaró que no se comprobó que el profesional hubiera tomado fotografías ni realizado filmaciones durante la atención.
Sin embargo, consideró que el uso de un dispositivo con esas características, sin advertir previamente sobre sus funciones, podía generar una situación de inseguridad en un contexto que comprometía la intimidad de la mujer.
El juez sostuvo que la obligación de preservar la privacidad de los pacientes debía contemplarse incluso cuando no existieran pruebas de que los dispositivos hubieran sido activados.
Qué denuncias no pudieron comprobarse
La presentación judicial también incluyó acusaciones relacionadas con presuntos contactos físicos indebidos durante la consulta ginecológica.
No obstante, el magistrado determinó que no existían pruebas suficientes para acreditar esos contactos, por lo que no los consideró demostrados.
La paciente también había cuestionado que el profesional realizara la atención sin la presencia de otro médico o auxiliar dentro del consultorio.
Sobre este punto, Peralta señaló que no existía una obligación legal que exigiera contar con otro profesional durante esa práctica.
De esta manera, la sanción no se fundamentó en la totalidad de los hechos denunciados, sino en las conductas que el juez consideró efectivamente acreditadas.
Por qué la Justicia consideró que hubo maltrato de género
Al evaluar el caso, el magistrado analizó de manera conjunta las expresiones utilizadas por el ginecólogo y la falta de información sobre las características de los anteojos inteligentes.
Según su interpretación, ambas conductas afectaron las condiciones de respeto, confianza y seguridad que deben existir entre un profesional de la salud y sus pacientes.
La resolución se apoyó en la Ley de Derechos del Paciente y en el Código de Ética de la Asociación Médica Argentina, que establecen principios vinculados con el trato digno, el respeto y la protección de la intimidad durante la atención sanitaria.
El juez consideró que las conductas configuraron una contravención de maltrato agravado por razones de género, prevista en el Código de Convivencia Ciudadana de Córdoba. Fuente: El Once



