El DNU cambia las recetas: cómo será el nuevo trámite para comprar medicamentos
Información para jubilados
El megapaquete presentado el miércoles por el presidente Javier Milei vía cadena nacional incluye en el título XI de “Salud” la sustitución del punto 2° de la Ley N° 25.649 referido a la utilización de medicamentos por su nombre genérico al igual que su prescripción y despacho.
Qué dice el DNU sobre las recetas para medicamentos?
De acuerdo al texto publicado en la edición del Boletín Oficial (BO), desde ahora toda receta o prescripción médica deberá efectuarse en forma obligatoria expresando exclusivamente el nombre genérico del medicamento o denominación común internacional que se indique, seguida de forma farmacéutica y dosis/unidad, con detalle del grado de concentración.
“El farmacéutico, debidamente autorizado por la autoridad competente, es el único responsable y capacitado para la debida dispensa de especialidades farmacéuticas que requieran recetas en cualquiera de sus modalidades”, sintetiza en su segundo párrafo.
Además, establece que se puede prescribir y dispensar medicamentos a través de recetas electrónicas, firmadas a través de plataformas habilitadas para tal fin, como las de teleasistencia.
“El primer cambio es que se van a poder vender medicamentos de venta libre fuera de la farmacia”, alertó en diálogo con Urbana Play al tiempo que sentenció que “las farmacias van a poder funcionar sin farmacéuticos”.
¿Qué es un medicamento genérico?
Según la información que se desprende del sitio argentina.gob.ar los medicamentos genéricos refieren al nombre de su droga y no por su nombre comercial.
“Es igual a un medicamento de marca registrada, tanto en la dosis, seguridad, concentración, vía de administración, calidad, rendimiento y uso previsto”, amplía.
Entre las pautas beneficiosas se destaca el poder elegir entre las diferentes marcas al momento de comprar. Y, si fuera el caso, llevar la más económica.
¿Cómo funcionan las recetas electrónicas?
La receta digital y/o electrónica es un documento de carácter sanitario, confeccionado y firmado por una o un profesional de la salud con firma electrónica, mediante el cual se prescribe a una o un paciente medicamentos o cualquier otra práctica o prestación que requiere de receta.
De acuerdo a la información detallada, cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud, y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos en cualquier formato de receta vigente, ya sea en papel o digital y/o electrónica.
La Ley 27.553 y su reglamentación aplican tanto para las recetas o prescripciones electrónicas o digitales médicas y odontológicas, o de otros profesionales sanitarios legalmente facultados a prescribir.
¿Qué información tiene que tener la receta electrónica para su validez?
Las recetas digitales y/o electrónicas deben:
-Ser únicas (tener un identificador unívoco que une profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras;
-Garantizar la confidencialidad de los datos y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios);
-Tener un contenido acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la prescripción por denominación genérica. (Ley 25.649);
-Contar con una vigencia de 30 días para la prescripción de medicamentos y 60 para otras prescripciones, salvo disposición en contrario. Pudiendo realizarse recetas para tratamientos crónicos;
-Ajustarse a las reglamentaciones necesarias, para permitir la implementación de las recetas digitales y/o electrónicas en el sistema sanitario argentino y para el cumplimiento de la ley de derecho de pacientes y de protección de datos personales. (Ley 26.529 y 25.326). Fuente: (ElCronista)